REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-007328
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Norelys Lucrecia Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.426.177 y de este domicilio, asistido por la Abogada Hermita González, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.252 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno perteneciente a la posesión El Zamuro, ubicadas en el Barrio Villa Guadalupe, carrera 3 entre calle 1 vereda 3, manzana CE- Nro. 13 con Kilómetro 12 vía Quibor de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene un área de veinte (20 mts.) de frente por veinte (20 tms.) de fondo para un total de cuatrocientos (400 mts.), alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con cerro La Capilla; SUR: Con carrera 3 que es su frente; ESTE: Con parcela de Yecenia Rodríguez y OESTE: Con parcela sola. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de habitación, con paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, instalaciones eléctricas, sin aguas blancas o servidas, cerca de alambre de púas distribuida en una habitación y baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ocdulia Suárez y Lilian González, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Norelys Lucrecia Pérez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández
MJP/merysa
|