REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008258


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Agustina Antonia Tua Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.327.276 y de este domicilio, asistida por el Abogado Freddy Godoy, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.428, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno ejido ubicadas en la Calle Principal Cardonal, cruce vía al Cementerio de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene un área de once metros (11 mts.) de frente por veintiocho metros (28 mts.) de fondo, para una superficie aproximada de trescientos ocho metros cuadrados (308 mts.2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle s/n que es su frente; SUR: Con bienhechurias de José Vásquez; ESTE: Con bienhechurias de Miguel Uranga y OESTE: Con bienhechurias de de María Pérez. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de barro, techo de zinc, piso de cemento, constante de una habitación, sala, cocina, baño, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jeimmi Martínez y Liliana Mora, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Agustina Antonia Tua Hernández, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández



MJP/merysa