REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008971

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Alexis Margarita Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.783.957y de este domicilio, asistida por el Abogado Elam Pacheco, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.893, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno ejido, mide once punto dieciséis metros (11,16 mts.) de frente catorce punto noventa y siete metros (14,97 mts.) de fondo para un total de ciento sesenta y siete metros cuadrados (167 mts.2) ubicadas en el Barrio La Apostoleña, sector 1 Nro. 145 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Callejón; SUR: Terrenos perteneciente a la señora Nora Tori; ESTE: Terrenos pertenecientes al señor Mario Salazar y OESTE: Terrenos pertenecientes al señor Reyes Gollo. Dichas bienhechurías están constituidas por una planta, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, cerca de bloques, la casa consta de tres habitaciones, una sala, un comedor, un cocina, un baño, un porche, un garaje con sus instalaciones eléctricas de aguas blancas, aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yoleida Ramos y Reina Piña, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Alexis Margarita Rodríguez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva



MJP/merysa