REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010309
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Margarita Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.418.954 y de este domicilio, asistido por el Abogado Freddy Godoy Linarez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.64.428, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno ejido, ubicadas en La Floresta, carrera G entre 3 y 7 de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene un área de veintitrés metros (23 mts.) de frente por treinta metros (30mts.) de fondo para una superficie de seiscientos noventa metros cuadrados aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con bienhechurias de José Gregorio Sánchez; SUR: Con bienhechurias de Daniel Colmenarez; ESTE: Con Carrera G, que es su frente y OESTE: Con bienhechurias de Yelis Méndez. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bahareque y bloque, techo de zinc, piso de tierra, constante de cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, cocina, porche, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Nelly Tua y Neldil Rivero, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Margarita Vargas, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández
MJP/merysa
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