REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010897
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Lelys Pastora Suárez de Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.734.444 y de este domicilio, asistida por el Abogado Luis Vargas Vicci, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.760, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno ejido ubicadas en la Avenida La Ribereña, final de la calle 26 del callejón Angel Hurtado de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene un área de veinte metros (20 mts.2) de frente por diez metros (10 mts.) de fondo con una superficie total aproximada de doscientos metros cuadrados (200 mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En linea de 20 mts con bienhechurias que es o fue del señor Nelson Sequera; SUR: En linea de 20 metros con bienhechurias que son o fueron del señor Edgar Torrealba; ESTE: En linea de 10 metros con bienhechurias que son o fueron del señor Otilio Sequera y OESTE: En linea de 10 metros con la calle 26 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación de construcción de bloques y cemento, techo de acerolit, piso de baldosa de cerámicas, puertas de madera y ventanas con sus respectivos vidrios, consta dicha casa de seis habitaciones, dos salas de baño con cerámica en su totalidad con todos sus accesorios, una sala de recibo, dos salas de baño con todos los servicios y accesorios, un área de recibo, sala, cocina-comedor y un área de lavadero. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis Tona y Eustaquio Mendoza, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Lelys Pastora Suárez de González, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández
MJP/merysa
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