REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-011059
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CHIQUINQUIRÁ GENOVEVA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.842.628, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio La Apostoleña, Sector 1, N° 60, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Diez metros (10 Mts.) de frente Veinte metros (20 Mts.) de fondo, para un total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: La calle; SUR: El cerro; ESTE: Terrenos pertenecientes a la señora Neida Álvarez; y OESTE: Terrenos pertenecientes a la señora Milagros Bastidas. Dichas bienhechurías consisten en unas bases, cercada de alambre con estantillos de madera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas servidas, además árboles frutales como matas de aguacate, matas de mango y matas de guanábana. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YOLEIDA RAMOS y REINA PIÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CHIQUINQUIRÁ GENOVEVA IBARRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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