REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO:

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOEL ANTONIO DELGADO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.067.700, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Villa Guadalupe, carrera 3 entre calles 3 y 4, Manzana S/N, con kilómetro 12 vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente a la posesión El Zamuro, con una superficie de Veinte (20 Mts.) de frente por Veinte (20 Mts.) de fondo, para un total de CUATROCIENTOS (400 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carrera 3 en línea de 20 Mts. que es su frente; SUR: Con parcela de José Luis Montes; ESTE: Con parcela de Teofilo Rodríguez; y OESTE: Con parcela de Octavio Rojas. Dichas bienhechurías consisten en un Rancho de habitación, paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, sin instalaciones eléctricas, ni aguas blancas o servidas, cerca de alambre de púa, distribuidas de la siguiente manera: una (1) habitación. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: OCDULIA SUÁREZ y LILIAN GONZÁLEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOEL ANTONIO DELGADO BRITO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva


MJP/dmg