REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011170

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Riad Yordi Rojas, Layla Yordy Rojas, Sadia Yordy Rojas, Salma Yordy Rojas, Fadua El Yurdi y Samira El Jurdi, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.087.096, 3.535.047, 4.072.101, 4.071.844, 4.737.378 y 4.737.379, respectivamente y de este domicilio, asistido por la Abogada María Emilia Brizuela Riera, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.855 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno de su propiedad según consta documento inserto en autos debidamente registrado por ante la Notaria inserto bajo el Nro. 111, folios s/n fte al vtop., Tomo 02 del Libro de Autenticaciones llevado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Lara, durante el año de 1979, ubicadas en el sitio denominado Los Rastrojitos de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene un área de diez mil metros cuadrados (10.00 mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con entrada Los Tulipanes; SUR: Con posesión de Manuel Pérez; ESTE: Con carretera asfaltada Barquisimeto- Duaca y OESTE: Con posesión Carlos Briceño. Dichas bienhechurías están constituidas por dos casas de habitación, cuyas características son las siguientes: La primera casa consta de cuatro habitaciones, un baño, cocina, sala, comedor, piso de granito y techo de acerolit, la segunda casa consta de un baño, cocina, sala, comedor y está construida con paredes de bloques y techo de zinc, las mismas poseen sus respectivas puertas y ventanas de hierro con sus protectores, instalaciones eléctricas y cometido de agua, tres tanques de agua con capacidad de cincuenta mil litros (50 litros), once mil litros y veintisiete mil litros (27 lts) cada uno, un caney de sesenta y seis metros cuadrados (66 mts.2), un galpón para pollos con pared de bloques y tela metálica, techo de zinc, un depósito construido en paredes de bloques y techo de platabanda, sembrada de árboles frutales y cercada con paredes de bloques y alfajol. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Manuel Monterrey, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Riad Yordi Rojas, Layla Yordy Rojas, Sadia Yordy Rojas, Salma Yordy Rojas, Fadua El Yurdi y Samira El Jurdi, antes identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández



MJP/merysa