REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-012637

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN PÉREZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.541.685, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en El Sector Chirgua IV, 19 de Abril parte alta con Calle Principal Vista Hermosa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote ejido con un área de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: 12 metros con Calle 19 de Abril parta alta; SUR: 12 metros con terreno ocupado por Lilibeth Pérez; ESTE: 25 metros con Claudio Gómez; y OESTE: 25 metros con Calle Principal Vista Hermosa, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten una vivienda de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra y cerca de alambres. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANDREA GUEDEZ y CARMEN ORTEGA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN PÉREZ SUÁREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva


MJP/dmg