REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012775


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Andrea Gregoria Guedez Higuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.815.971 y de este domicilio, asistido por la Abogada Eva Verónica Garces, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.092, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno ejido ubicadas en el Barrio Agua Viva, El Roble, de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, que tiene un área de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carmen Bracho; SUR: Lucia Soto; ESTE: Omaira García y OESTE: Berta Rodríguez. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes y techo de zinc, piso de tierra, dividida en un cuarto, un baño, consta de los servicios básicos. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carmen Alicia Ortega y Mireya Pérez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Andrea Gregoria Guedez Higuera, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Accidental

Eliana Hernández

MJP/merysa