REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-013366
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Wladimir Pastor Brandt Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.934.520, de este domicilio, asistido por la Abogada Hermita González, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.62,252, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno perteneciente a la posesión El Zamuro, que mide diez (10 mts.) de frente por treinta y tres (33) mts. de fondo para un total de trescientos treinta (330) mts.2 aproximadamente, ubicadas en el Barrio Villa Guadalupe, carrera 1 entre calles 3 y 4 manzana s/n con kilómetro 12 vía Quibor de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carrera 2 que es su frente; SUR: Carrera 1; ESTE: Con la parcela Raúl Morillo y OESTE: Con parcela de Héctor Adam. Dichas bienhechurías están constituidas en un rancho de habitación con paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, con instalaciones eléctricas, sin aguas blancas o servidas, cerca de alambre de púas con estantillos de madera, distribuido en un habitación y garaje. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ocdulia Suárez y Lilian González, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Wladimir Pastora Brandt Barrios, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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