REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-013628
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ROMELIA DE JESÚS COLMENARES DE MARQUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.856.998, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió por compra, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, ubicado en el Asentamiento Campesino El Cují, Sector La Laguna, Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, con una extensión de Cuatro Mil Doscientos Ochenta y un metros cuadrados con Sesenta y Siete Decímetros Cuadrados (4.281,67 Mts.2), según coordenadas, NORTE: 1.126.991,47 Mts., ESTE: 466.636,71 mts. delimitado por una poligonal cerrada, cuyos vértices son definidos por coordenadas Universales Transversal de Mercator (U.T.M.), según plano topográfico agregado al cuaderno de comprobantes bajo el N° 501, folio 1061, el cual se detalla a continuación: NORTE: Partiendo de un punto identificado con las siglas L-1, de coordenadas N° 1.126.991,47 Mts. y E: 466.636,71 mts. se continua con dirección Sur-Este y con una distancia de 64,30 mts., localizamos el punto L-6 de coordenadas N: 1.126.967,22 Mts. y E: 466.694,22 Mts, este lindero colinda con vía Tamaca – La Lagunita, ESTE: Partiendo del punto L-6 de coordenadas antes descritas, se continua con dirección Sur-Oeste y con una distancia de 65,71 Mts., ubicamos el punto L-15 de coordenadas N: 1.126.905,80 Mts. y E: 466.670,88 Mts. este lindero colinda con terreno ocupado por Marcial Díaz, SUR: Partiendo del punto L-15 de coordenadas antes descritas, se continua con dirección Nor-Oeste y con una distancia de 58,91 Mts. ubicamos el punto L-14 de coordenadas N: 1.126.928,09 Mts. y E: 466.616,35 Mts. este lindero colinda con terreno ocupado por Alicia Castro, OESTE: Partiendo del punto L-14 de coordenadas antes descritas se continua en dirección Nor-Este y con una distancia de 66,66 mts. localizamos el punto L.1 de coordenadas N° 1.126.991,47 mts. y E: 466.636,71 mts. punto que sirvió de inicio a la presente descripción de linderos. Este lindero colinda con terreno ocupado por Pedro D´Acosta. Dichas bienhechurías consisten en un pozo para la extracción de agua para el consumo humano, el cual tiene una prefundida de Ciento Cincuenta metros (150 Mts.) con un diámetro, forro 8, con un nivel estático de Setenta y Cinco metros (75 Mts.) de profundidad, con rejillas tipo fresa, para un aprovechamiento de Cinco litros por segundo (5 lts/s) de agua del acuifero, acondicionado con los siguientes materiales: Una bomba sumergible, marca Bombagua, modelo S 516, acoplada a motor sumergible, marca Franklin Electric 25 HP, 220 volumen, trifasico 3500 RPM_60 HZ, estrella triangulo, Cobo de 3 a 90 grados, Columna exteriores 3 X 10 c/anillo, Plancha soporte de 3 X 10, Cable tripular flexible N° 4 ST, Empalme, Marca 3M 82 A3, nicles de 3X 0,10 mts. Electrodos para solar, cable para sonda N° 16 AWG tripular, válvula de Check de 3 p/uso vertical, Arrancador 25 HP, estrella Triangulo con Breaker, control falla de fase con control de nivel, botoneras de arranque parda, protección térmica, selector de 3 posiciones, caja metalica anti-interperie en 220 vol., transporte e instalaciones del equipo, TEE de 3 X 3, abrazaderas de 3, Válvula de compuerta de 3, Columnas exteriores de 3 X 5, cerca de bloque (pared) de todo el terreno, de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts. de altura). El valor invertido es la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 76.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ LUIS ZERPA y ANACLETO MARÍN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ROMELIA DE JESÚS COLMENARES DE MARQUES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
|