REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-014059
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL EMILIO MARTÍNEZ ATACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.096.866, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en El Barrio Santos Luzardo, Sector Los Cardenales, Calle 4 entre carreras 12 y 13, N° 42, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupaos por Neddy de Vásquez; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Maria Colmenárez; y ESTE: Con la calle 4 que es su frente; OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Marilu Sánchez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, la cual consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor, un (1) baño. Cerca de alambre de púa y zinc, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: REYNALDO MARTÍNEZ y JESÚS FUNES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL EMILIO MARTÍNEZ ATACHO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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