REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014630
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Evelyn Elena Coth, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.426.033 y de este domicilio, asistida por el Abogado Luis Beltrán Viloria, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno ejido ubicadas en Chirgua sector IV, parcelamiento Vista Hermosa, Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene un área de Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de quince metros con calle Macario Yépez que es su frente; SUR: En linea de quince metros con terrenos ejidos desocupados; ESTE: En línea de treinta metros con terrenos ejidos desocupados y OESTE: En linea de treinta metros con terrenos ejidos desocupados. Dichas bienhechurías están constituidas por una pieza hecha con paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, distribuida en una habitación, un baño, una cocina, puertas y ventanas de hierro, un pozo séptico con tanquillas, un garaje, un lavadero, cercado todo la parcela con alambre de púas sujetos a estantillos de madera y demás anexos con sus instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ender Sánchez y Antonio Mendoza, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Evelyn Elena Toth, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández
MJP/merysa
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