REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014790


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Olivia Coromoto Alburjas de Pire, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.986.192 y de este domicilio, asistida por el Abogado Dannys Cordero, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.104, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno ejido ubicadas en el Barrio Caribe I, sector Sur, calle Los Olivos detrás de la Escuela Raúl Leoni de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene un área de trescientos treinta metros cuadrados con decímetros (330,oo mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con la señora Seferina Camacaro; SUR: Con el Callejón; ESTE: Calle Los Olivos que es su frente y OESTE:Con el cerro. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento rústico, consta de cuatro habitaciones, sala, cocina comedor, un baño, cercado perimetralmente de alambre de púas y con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Deisy Rojas y Erika Zuleta, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Olivia Coromoto Alburjas de Pire, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Accidental

Eliana Hernández

MJP/merysa