REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-015268
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ermelina Arenales de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.344.872 y de este domicilio, asistida por el Abogado Jhon Aranguibel , de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.096 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno ejido ubicadas en la calle 51 Nro. 14-26 entre carreras 14 y 15 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene un área de ciento siete metros cuadrados con treinta con treinta y tres centímetros cuadrados (107,33 mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Conrado Rodríguez; SUR: Con terrenos ocupado por Nelly Guedez y Wilson Ramos; ESTE: Con calle 51 que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por Carlos Barradas. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda de 4 habitaciones, 1 sala, 1 estar, 1 cocina-comedor, 1 baño y su lavadero, un patio interior encementado con todos sus servicios, construido de paredes de bloques medianera, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, árboles frutales variados.. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Manuel Monterrey, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Ermelina Arenales de Rodríguez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández
MJP/merysa
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