REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-015490
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ana Cristina García Puerta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.466.154 y de este domicilio, asistido por la Abogada Naileth Rodríguez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.498, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno ejido ubicadas en la carrera 13 con avenida 1, sector 3 de las Tinajitas de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, que tiene un área de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 14,4 mts. con la Avenida 1; SUR: En linea de 10,7 mts. con terreno ocupado por la ciudadana Rosa Valencia; ESTE: En linea de 22.0 mts con el ciudadano Ramón Lara y OESTE: En linea de 14,6 mts con la carrera 13. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida de paredes de bloques, con piso de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro, ventanas y rejas de hierro y cerca de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Medina y Maria Suárez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Ana Cristina García Puerta, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández
MJP/merysa
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