REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-015964

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.854.466, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle Interna con Avenida Los Próceres y Avenida Negro Primero, Barrio Tierra Negra, Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, cuya superficie es de Doscientos Cuarenta y Ocho con Noventa y Dos (248,92 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de (13,00 Mts.) con el ciudadano Salvador Cordero; SUR: En línea de (12,40 Mts.) con Calle interna que es su frente; ESTE: En línea de (19,50 Mts.) con la ciudadana Erais Fernández, y OESTE: En línea de (19,70 Mts.) con la ciudadana Norkis Castillo. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de láminas de zinc, pisos de cemento, cerca de alambre y estantillos, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina y baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NEPSIRE HERNÁNDEZ y LUDY DEL CARMEN OCHOA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN NIÑO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva


MJP/dmg