REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2004-001046

PARTE ACTORA: la firma mercantil TUNAL MOTOR´S C.A. anteriormente denominada TUNAL MOTOR´S DE QUIBOR, C.A. domiciliada en Quíbor Edo. Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de Mayo de 2004, bajo el N° 40, Tomo 8-A, .

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inpreabogado No. 45.954,

PARTE DEMANDADA: ANTIMIDORO FLORES y NIRIAM MARIA MACHADO DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 682.754 y 1.128.275

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Se inició la presente Demandada de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, instaurada por la firma mercantil TUNAL MOTOR´S C.A. anteriormente denominada TUNAL MOTOR´S DE QUIBOR, C.A. domiciliada en Quíbor Edo. Lara, a través de su apoderado judicial abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inpreabogado No. 45.954 contra los ciudadanos ANTIMIDORO FLORES y NIRIAM MARIA MACHADO DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 682.754 y 1.128.275, respectivamente, el cual fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por auto de fecha 15/07/2005 oportunidad en la cual se emplazó a los demandados para que compareciera por este Tribunal El Segundo días de despacho siguiente a la ultimas citaciones. En fecha 10/08/04, la parte actora consigna diligencia solicitando a los fines de que se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. En fecha 23/08/04, el Tribunal dicto auto donde se niega la medida solicitada. En fecha 25/08/04 la parte actora consigna diligencia donde apela del auto de fecha 23/08/04. En fecha 31/08/2004 el Tribunal dicta auto donde oye apelación. En fecha 02/06/05, el Apodera de la parte Actora consigna diligencia donde recusa al Juez Oscar Rivero. En fecha 03/06/05, el Tribunal dicta auto de informe de la recusación. En fecha 27/06/05 el Tribunal le da por recibido el presente expediente. En fecha 08/07/05, la parte Actora consigno diligencia solicitando el avocamiento de la Juez. En fecha 18/07/05, el Tribunal dicta auto donde la Juez Suplente Especial se Avoca al conocimiento de la presente causa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 08/07/05, en la cual solicito que la Juez se avoque al conocimiento de la presente causa hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por TUNAL MOTOR´S C.A, contra los ciudadanos ANTIMIDORO FLORES y NIRIAM MARIA MACHADO DE FLORES, identificados en autos.
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NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho día del mes de Julio de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria Acc.