REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-000517
PARTE ACTORA: BLANCA REYES DE URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.824.227, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA ABANDONAR DEL HOGAR.
Se inició la presente la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA ABANDONAR DEL HOGAR, intentada por la ciudadana BLANCA REYES DE URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.824.227, de este domicilio, asistida por el abogado JUAN CARLOS DÍAZ LUCENA, inscrito en el I.P.A.S. bajo el N° 104.248, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 23/02/2005 oportunidad en la cual se ordeno que se oyeran la declaración de dos testigos, que deberá promover y evacuar la solicitante.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 23/02/05 en la cual se admitió la presente solicitud hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA ABANDONAR DEL HOGAR, intentada por la ciudadana BLANCA REYES DE URBAEZ, identificada en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete días del mes de Agosto de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.