REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010542


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NICOLASA COROMOTO PIÑERO SILVA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 4.735.141, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carucieña, Avenida 2, sector 3 final N° 7.P-91786, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (58,10 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Avenida Principal, SUR: Con terrenos ocupados por Carmen Yanez, ESTE: Con terrenos ocupados por Porfirio Rincones y OESTE: Con terrenos ocupados por Nicolasa Peroza. Dichas bienhechurías esta conformada de lo siguiente: Paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre, constan de dos habitaciones, una sala, una comedor, una baño, instalaciones eléctricas aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BLANCA XIOMAIRA POLANCO RODRÍGUEZ Y LUIS EDUARDO ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NICOLASA COROMOTO PIÑERO SILVA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Milagro