REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011941


Vista la solicitud presentada por el ciudadano MAINARDO JOHAN FERNÁNDEZ ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.135.096, de este domicilio, asistido por la abogada Eleana Pérez Rivero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.066, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Agua Viva, El Roble, sector II, calle El Calvario con calle El Paraíso, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Carolina Pacheco; SUR: Con calle El paraíso, que es su frente; ESTE: Con calle El Calvario; OESTE: Con terrenos de José Colmenares. Dichas bienhechurías las viene poseyendo desde hace cinco (05) años y están constituidas por paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púas y estantillos, constante de 1 habitación, 1 sala, 1 cocina, 1 baño, 1 garaje, instalaciones eléctricas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BLANCA XIOMARA POLANCO RODRIGUEZ y LUIS EDUARDO ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano MAINARDO JOHAN FERNÁNDEZ ARIZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica