REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-012710
Vista la solicitud presentada por la ciudadana INES MARIA ALVARADO DE SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.307.501, de este domicilio, asistida por la abogada Eleana Pérez Rivero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.066, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Félix Ribas, final avenida Maracay, N° 19, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (218,86 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con avenida Viereña; SUR: Con terrenos ocupados por Rosa Alvarado; ESTE: Con avenida Maracay, que es su frente con calle 2; OESTE: Con terrenos ocupados por Miriam Díaz. Dichas bienhechurías las viene poseyendo desde hace veinticuatro (24) años y están constituidas por paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cerca de bloque, la cual consta de 3 habitaciones, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 1 baño, 1 garaje, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BLANCA XIOMARA POLANCO RODRIGUEZ y LUIS EDUARDO ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana INES MARIA ALVARADO DE SIVIRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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