REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-012835
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.089.924, de este domicilio, asistido por el abogado Luis Vargas Vicci, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.760, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1 con calle 2 del sector “Llano Alto”, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie aproximada de 27 mts de fondo por 15 mts de frente, para un total de 405 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carrera 1 del sector; SUR: Terreno ocupado por Eugenio González; ESTE: Con Terreno ocupado por Alberto Romano; OESTE: Con Terreno ocupado por Elsy Freitez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, con medida de 9x11 mts, consta de tres (03) dormitorios, una sala recibo, una sala cocina, una sala de baño, tres matas de mamón, dos de mango, dos de guanábana y una de merey, una cerca de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EUSTAQUIO MENDOZA y LUIS TONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano DAVID ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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