REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014843

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA SIRIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.305.512, de este domicilio, asistida por la abogada Naileth Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.498, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2 con avenida principal del Jebe, casa N° A-3, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de doce metros (12 mts) con inmueble ocupado por Marilin Montesino; SUR: En línea de doce metros (12 mts) con inmueble ocupado por Norma Granado; ESTE: En línea de veinticinco metros (25 mts) con inmueble ocupado por Maryore Pérez; OESTE: En línea de veinticinco metros (25 mts) con inmueble ocupado por María Lobo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puerta de hierro, ventana de hierro, se encuentra distribuida en una (01) habitación, una (01) sala, un (01) baño, un (01) garaje, una (01) cerca de alambre. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA SUÁREZ DE CORDERO y ANA PUERTA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA SIRIA MEDINA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica