REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-F-2005-000210

PARTE ACTORA: ANA KARINA ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.469.184, asistida de abogado NELSON LEDESMA MENA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 4.872.698.
PARTE DEMANDADA: EDIXON JOSÉ MAVAREZ MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.774.305, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Se Inicio la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por la ciudadana ANA KARINA ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.469.184, asistida de abogado NELSON LEDESMA MENA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 4.872.698, contra el ciudadano EDIXON JOSÉ MAVAREZ MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.774.305, de este domicilio, la cual fue admitida en fecha 13/07/05, ordenando la citación del demandado mediante compulsa. En fecha 18/07/05 diligencio la parte actora consignado poder Apud-Acta a los abogados Nelson Ledesma MENA y Vivian Romero Velásquez y otro.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 18/0705 en la cual diligencio la parte actora consignado poder Apud-Acta, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal intentada por la ciudadana ANA KARINA ANDUEZA, contra el ciudadano EDIXON JOSÉ MAVAREZ MEDINA, ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los OCHO días del mes de Agosto de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria Acc.