REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-001209


PARTES ACTORAS: DIEGO RAFAEL LEON CASTILLO y GERARDO ENRIQUE LEON CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 12.849.090 y 12.647.889, de este domicilio

PARTE DEMANDADA: OSWALDO SALAZAR ÁLVAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.065.046, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO ENTREGA MATERIAL.

Se inició la presente Demandada de Entrega Material intentada DIEGO RAFAEL LEÓN CASTILLO y GERARDO ENRIQUE LEÓN CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 12.849.090 y 12.647.889, de este domicilio contra el ciudadano OSWALDO SALAZAR ÁLVAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.065.046, de este domicilio, el cual fue admitida en fecha 07/12/04 por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, ordenado la notificaron del vendedor y librando un cartel de notificación. En fecha 09/12/04 el alguacil del Juzgado tercero del Municipio Iribarren, consigno la boleta de notificación del ciudadano Oswaldo Salazar, firmada. En fecha 14/12/04 diligencio la parte actora solicitando se oficie a los organismos competentes a los fines de seguridad y resguardo. En fecha 21/12/04 diligencio el abogado Alexis Viera Duran, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Camacho, interponiéndose a la oposición a la Ilegal Medid de Entrega Material. En fecha 02/03/04 diligencio el ciudadano Rafael Domingo Camacho, asistido de abogado, solicitando se libre un catre de notificación al arrendador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 53 eiusdem. En fecha 06/06/04 diligencio el ciudadano Rafael Camacho Cordero, fotocopia del bauche consignado por la cantidad de Trescientos Treinta mil Bolívares por concepto de canon de arrendamiento. En fecha 13/04/04 la secretaria del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, recibió del ciudadano Domingp Camacho Cordero, recibo de pago por concepto de alquiler por la cantidad de Trescientos treinta mil bolívares, correspondiente al mes de abril. En fecha 12/05/04 diligencio el ciudadano Rafael Domingo Camacho, consignando el pago por consignó de arrendamiento por la cantidad de trescientos treinta mil bolívares. En fecha 16/04/04 la secretaria del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, recibió del ciudadano Domingo Camacho Cordero, recibo de pago por concepto de alquiler por la cantidad de Trescientos treinta mil bolívares, correspondiente al mes de junio. En fecha 11/06/04 diligencio el ciudadano Rafael Domingo Camacho, consignando el pago por consignó de arrendamiento por la cantidad de trescientos treinta mil bolívares. En fecha 23/07/04 la secretaria del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, recibió del ciudadano Domingo Camacho Cordero, recibo de pago por concepto de alquiler por la cantidad de Trescientos treinta mil bolívares, correspondiente al mes de julio. En fecha 08/07/04 diligencio el ciudadano Rafael Domingo Camacho, consignando el pago por consignó de arrendamiento por la cantidad de trescientos treinta mil bolívares. En fecha 11/08/04 la secretaria del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, recibió del ciudadano Domingo Camacho Cordero, recibo de pago por concepto de alquiler por la cantidad de Trescientos treinta mil bolívares, correspondiente al mes de Agosto. En fecha 08/08/05 diligencio el ciudadano Rafael Domingo Camacho, consignando el pago por consignó de arrendamiento por la cantidad de trescientos treinta mil bolívares. En fecha 15/09/04 diligencio el ciudadano Rafael Domingo Camacho, consignando el pago por consignó de arrendamiento por la cantidad de trescientos treinta mil bolívares. En fecha 01/10/04 la secretaria del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, recibió del ciudadano Domingo Camacho Cordero, recibo de pago por concepto de alquiler por la cantidad de Trescientos treinta mil bolívares, correspondiente al mes de Septiembre. En fecha 27/10/04 la secretaria del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, recibió del ciudadano Domingo Camacho Cordero, recibo de pago por concepto de alquiler por la cantidad de Trescientos treinta mil bolívares, correspondiente al mes de Octubre. En fecha 25/10/04 diligencio el ciudadano Rafael Domingo Camacho, consignando el pago por consignó de arrendamiento por la cantidad de trescientos treinta mil bolívares. En fecha 10/12/04 04 la secretaria del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, recibió del ciudadano Domingo Camacho Cordero, recibo de pago por concepto de alquiler por la cantidad de Trescientos treinta mil bolívares, correspondiente al mes de Noviembre. En fecha 30/11/04 diligencio el ciudadano Rafael Domingo Camacho, consignando el pago por consignó de arrendamiento por la cantidad de trescientos treinta mil bolívares. En fecha 15/12/04 diligencio el ciudadano Rafael Domingo Camacho, consignando el pago por consignó de arrendamiento por la cantidad de trescientos treinta mil bolívares. En fecha 21/12/04 se dicto auto observando que por el monto de la suma por la entrega material supero la cuantía de los jueces de Municipios, ordena remitir el presente expediente a la U.R.D.D. a los fines de su distribución entre los Juzgado de Primera Instancia Civil. En fecha 19/01/05 diligencio la abogada Iris Torrealbas solicitando copias certificadas. En fecha 20/01/05 se dicto auto acordando copias certificadas conforme a lo solicitado. En fecha 20/01/05 se libro oficio remitiendo el presente expediente. En fecha 16/02/05 se le dio entrada al presente expediente por este Despacho.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación en fecha 19/01/05 en la cual solicitan copia certificadas hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de ENTREGA MATERIAL intentado por los ciudadanos DIEGO RAFAEL LEÓN CASTILLO y GERARDO ENRIQUE LEÓN CASTILLO, contra el ciudadano OSWALDO SALAZAR ALAVAREZ, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al Ocho día del mes de Agosto de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria Acc.