REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2005-001178
PARTE ACTORA: Empresa Mercantil INVERSIONES PLAYA BLANCA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Junio de 1.997, bajo el N° 27, Tomo 31-A,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA. RUBÉN JOSÉ LUCENA LÓPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.070,
PARTE DEMANDADA: RICARDO ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.299.061, domiciliado en la ciudad de Tucacas-Estado Falcón
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se Inicio la presente demanda de Cumplimiento de Contrato instaurada por la Empresa Mercantil INVERSIONES PLAYA BLANCA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Junio de 1.997, bajo el N° 27, Tomo 31-A, a través de su apoderado judicial, abogado RUBÉN JOSÉ LUCENA LÓPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.070, contra el ciudadano RICARDO ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.299.061, domiciliado en la ciudad de Tucacas-Estado Falcón, la cual fue admitida en fecha 29/06/05, ordenando comisionar para el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito y del Trabajo del estado Falcón, para la practica de la citación del demandado. En fecha 06/07/05, se libro despacho con oficio. -
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 29/06/05 en la cual fue admitida la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Cumplimiento de Contrato instaurada por la Empresa Mercantil INVERSIONES PLAYA BLANCA, C.A. contra el ciudadano RICARDO ALVARADO, ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los OCHO días del mes de Agosto de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.