REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2005-001393



PARTE ACTORA: MARIA CARLOTA PERDOMO DE BRICEÑO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.787.657, de este domicilio

PARTE DEMANDADA: ALEXIS PERDOMO DÍAZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DESALOJO O DESOCUPACIÓN.

Se inició la presente Demandada de Desalojo o Desocupación intentada, por la ciudadana MARIA CARLOTA PERDOMO DE BRICEÑO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.787.657, de este domicilio, contra el ciudadano ALEXIS PERDOMO DÍAZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, el cual fue admitida en fecha 16/06/04 por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenando la declinación de los tribunales de primera instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. En fecha 22/06/04 diligencio la ciudadana Maria Carlota Perdomo, asistida de abogado, apelando del auto de admisión. En fecha 02/07/04 se dicto auto negando la apelación por la parte actora. En fecha 06/04/05 se dicto auto declarando firme la sentencia de fecha 16 de junio del 2004, ordenado remitir el presente expediente a la U.R.D.D. para su distribución. En fecha 01/06/05 se le dio entrada al presente expediente por ante esta despacho.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación en fecha 01/06/05 en la cual se le dio entrada a la presente demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Desalojo o desocupación intentada por la ciudadana MARIA CARLOTA PERDOMO DE BRICEÑO, contra el ciudadano ALEXIS PERDOMO DÍAZ, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al Ocho día del mes de Agosto de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ



LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria Acc.