REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2005-000190


PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO MENDOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.708.731, de este domicilio,

PARTE DEMANDADA: MAIRE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.813.542, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano RAMÓN ANTONIO MENDOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.708.731, de este domicilio, asistida por la abogada Iveida Corina López, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.209, contra la ciudadana MAIRE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.813.542, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 16/06/05 oportunidad en la cual se emplazó a la parte demanda para que comparecieran por este Tribunal el día siguiente después de transcurridos cuarenta y cinco días calendarios a que conste en autos su citación, notificando a la fiscal del Ministerio Publico. En fecha 30/06/05 diligencio el alguacil de este despacho, consignando la boleta de notificación de la Fiscal 14, firmada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la ultima actuación del tribunal en fecha 17/06/05 en la cual se admitió la presente solicitud, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Divorcio, seguido RAMÓN ANTONIO MENDOZA contra la ciudadana MAIRE GARCÍA, identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve días del mes de Agosto de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria