REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2006-000151
Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 26/07/2.006, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), seguido por el ciudadano JOAN FRANCISCO LA CRUZ CASTELLANOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.262.243, de este domicilio, a través de sus Endosatarios en Procuración, abogados HUGO EDUARDO JIMÉNEZ P, HUGO ALEJANDRO JIMÉNEZ P. y ARABIA MACHADO PERNALETE, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 90.382, 104.204 y 45.754, respectivamente, contra el ciudadano MARCOS FELIPE ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.521.641, domiciliado en la ciudad de Cabudare, Estado Lara, este Tribunal observa:
1) Por la parte actora compareció el abogado Hugo Alejandro Jiménez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 104.204, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOAN FRANCISCO LA CRUZ CASTELLANOS, según consta letra de cambio endosada, que riela al folio 03 del presente expediente, en el cual se le da, al prenombrado abogado, Poder para transar, convenir y desistir.
2) Por la parte demandada se encuentra presente el ciudadano MARCOS FELIPE ARANGUREN, debidamente asistido por el abogado Joel Eduardo Suárez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 116.351.
3) La parte demandada se da por intimada y reconoce la deuda que tiene con la actora y ofrece cancelar la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,oo) en este acto con la intención de poner fin al presente proceso.
4) La parte actora declara que conviene en el ofrecimiento realizado por el demandado y recibe en este acto la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,oo), conviniendo con este monto poner fin al presente juicio.
5) Se suspende la medida de Embargo Preventivo decretada en auto de fecha 06/04/2.006 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en fecha 22/06/2.006. Ofíciese a la Depositaria Judicial Yacambú, a los fines de notificarle sobre la suspensión de la medida y la respectiva entrega de los bienes embargados.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Líbrese oficio.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se libraron los oficios Nros.

La Sec. Acc.
MJP/Mónica