REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-011303

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ONEIDA MARINA MEDINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.434.808, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio José Félix Rivas, carrera 1 con Calle 3D, N° 101, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de terreno de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera A1 con viereña que es su frente de su casa; SUR: Terrenos ocupados por la ciudadana Enedina Cordero; ESTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Ana Vargas; y OESTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Elida. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de cemento, una (1) habitación, un (1) baño, cerca con paredes de bloques, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LIXANDER CORTEZ MÚJICA Y RUBY ESNEDY IBARRA LÓPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ONEIDA MARINA MEDINA ROMERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva


MJP/dmg