REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013177


Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAIZA COROMOTO RANGEL, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 16.898.186, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el espacios territorial de la Posesión Comunera “Baragua Batatal”, Caserío Rastrojito, parcela denominada “Mis Dos Amares” Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión Comunera “Baragua Batatal”, que tiene una superficie de DOS HECTÁREA CON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados Alirio Gutierrez y Mary Rangel SUR: Terrenos ocupados por Nivia Mendoza y Carlso Torrealba ESTE: Terrenos ocupados por Francisca Puertas y OESTE: Terrenos ocupados por Jenny de Mendoza. Dichas bienhechurías consiste en una construcción de SETENTA Y DOS METROS la cual constituye una vivienda de paredes de bloque techo de zinc, piso de cemento, y esta distribuida de la siguiente manera: tres habitaciones, una sala-comedor, un porche, dos puertas de hierro, cinco ventanas con sus persianas y un tanques de agua hierro con una capacidad de diecinueve mil litros cúbicos y cerca perimetral de botalones. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA LOYO Y MARIA GIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana RAIZA COROMOTO RANGEL, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Milagro