REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013831


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESBERTY MARGARITA SOTELDO MÚJICA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 15.598.269, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el cercado, calle 1 entre carrera 5 y 6, la Rinconada, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de NUEVE METROS DE FRENTE POR VEINTIDÓS METROS DE PROFUNDIDAD; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con mejoras de de Carmen Álvarez y SUR: Mejoras de Miguel Soteldo ESTE: Calle vía la Rinconada y OESTE: Mejoras de Miguel Soteldo. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda construida de bloques, con techo de zinc, piso en parte de cemento y parte de baldosa, que se divide en: dos cuartos para dormitorios, una cocina, un comedor, una sala, de recibo, con un baño, cercada con alambre de púas y frente cercado con bloques, un patio con arboles frutales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EUCAR FLORES Y BETSY CONTRERAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ESBERTY MARGARITA SOTELDO MÚJICA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Milagro