REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-017272

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS RAMON CASTELLANOS CORTEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 7.449.610, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Fortunato Orellana carrera 2-A con calle 3 y 4, parcela N° 3, Cabudare del Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (66,10 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con extensión de terreno 8,60 metros con terrenos ocupado por Baduglio Ortiz SUR: En línea de 4,80 metros con calle sin nombre que es su frente ESTE: En línea de 9,70 metros con la parcela 5 y OESTE:. Con extensión de terreno 10,80 metros con callejón sin nombre. Dichas bienhechurías consiste en una construcción de paredes de bloque, techo de platabanda, puertas hierro y ventana de hierro, un garaje, un baño, y cercada por sus cuatro constado con paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (2.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ Y AIDA DEL CARMEN YAJURE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ALEXIS RAMON CASTELLANOS CORTEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Milagro