REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-017567
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA PASTORA ARANGUREN SUAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.397.308, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Colinas El Manzano, sector Enelbar final calle Los Ayamanes casa s/n Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CUARENTA Y UN METROS DE FRENTE POR CINCUENTA METROS DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y terreno que pertenece o perteneció al ciudadano Antonio Bujana, SUR: En línea de 41 metros con calle en proyecto que es su frente, ESTE: Con casa y terreno que pertenece o perteneció a la ciudadana Yamilet Aranguaren y OESTE: Con casa y terreno que pertenece o perteneció al ciudadana Rafael Tremeterra. Dichas bienhechurías consiste primero en una cerca perimetral hecha con malla y tubos metálicos conocida como álfaol, estantillos de metal con alambre de púas y paredes de piedra guaratara en construcción, Segundo la construcción de una casa de concreto a la vista, columna, vigas de madera y piso de cemento, paredes de bloque puerta y ventanas de metal, techo de platabanda con teja con sus acomedido para los servicios de electricidad, agua blancas, agua negras consta de una sala-comedor-cocina, una habitación con baño, un baño, un cuatro deposito, todo en construcción Tercero consta de un pozo séptico y su respectiva con suministro, siembra de cuatro chaguaramos, cuarenta árboles de diferente variedades, cinco pinos y cien matas variadas de tipo arbusto. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESÚS DEVIDE Y FERNANDO DURAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YELITZA PASTORA ARANGUREN SUAREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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