REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 10 de Agosto de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. 7506-06
La ciudadana MINERVA ROSALBA RODRIGUEZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en Papelón, Sector Caramacate, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.259, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual demandó a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA PAEZ y AGUSTIN RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 5.931.574 y 2.384.554, respectivamente, de éste domicilio, por INQUISICION DE PATERNIDAD, alegando que nació el día Cuatro de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Uno (04-08-71) en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, siendo sus padres MARIA AUXILIADORA PAEZ y AGUSTIN RODRIGUEZ y que por omisión involuntaria no fue asentada su partida de nacimiento en ningún Registro Civil.
Admitida la demanda en fecha 03-07-06, se emplazó a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA PAEZ y AGUSTIN RODRIGUEZ, para que comparecieran por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la última citación que de ellos se practicare, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda y se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
UNICO: Observa éste Tribunal que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, los ciudadanos MARIA AUXILIADORA PAEZ y AGUSTIN RODRIGUEZ reconocieron ser los padres de MINERVA ROSALBA RODRIGUEZ PAEZ. Notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 04-08-06, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal, de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio.
Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD intentada por la ciudadana MINERVA ROSALBA RODRIGUEZ PAEZ, en contra de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA PAEZ y AGUSTIN RODRIGUEZ. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MINERVA ROSALBA RODRIGUEZ PAEZ, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese. Publíquese un extracto de la presente decisión en el diario “El Caroreño”, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Agosto de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 465-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

Exp. Nº 7506-06
Mdeu/4