REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 10 de Agosto de 2.006. Años: 196º y 147º.
Solicitud N° 1509-06.
La ciudadana ANTONIA NERY PAEZ DE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.926.004, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio EFREN LUBIN CARIPA CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita que conjuntamente con su hijo ciudadano JESUS RAMON MOSQUERA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.502.970, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON JESUS MOSQUERA, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de Enero de 2.006 y era titular de la cédula de identidad Nº 2.381.940.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 05-05-06. Agregado como fue el ejemplar del Diario “El Caroreño” a la solicitud en fecha 27 de Julio de 2.006 y transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base de los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanos David José Armao Mendoza y Elisaul Montero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.181.787 y 5.933.059 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a su hijo y al causante; éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante RAMON JESUS MOSQUERA, antes identificado y DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge y a su hijo ciudadanos ANTONIA NERY PAEZ DE MOSQUERA y JESUS RAMON MOSQUERA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.926.004 y 20.502.970 respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 10 de Agosto de 2.006. Años: 196° y 147°.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 464-2006, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Sol.1509/RAM/mdeu.4
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