REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 10 de Agosto de 2.006. Años: 196º y 147º.
Solicitud N° 1692-06.
Los ciudadanos HERNAN ANTONIO TORCATES y OMAIRA BEATRIZ RODRIGUEZ DE TORCATES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 2.380.770 y 5.915.199, de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ALONZO PEREZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.445, presentaron escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitan que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MIRTHA BEATRIZ TORCATES RODRIGUEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 26 de Mayo de 2.006 en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y era titular de la cédula de identidad Nº 10.768.894.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario “El Caroreño” a la solicitud en fecha 28 de Julio de 2.006 y notificado en fecha 04-08-06 el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base de los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanos EPIMACO RAMON LOPEZ CASTILLO y SONIA ESTHER LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 1.435.066 y 5.938.542 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a los solicitantes y a la causante; éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante MIRTHA BEATRIZ TORCATES RODRIGUEZ, antes identificada y DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus padres ciudadanos HERNAN ANTONIO TORCATES y OMAIRA BEATRIZ RODRIGUEZ DE TORCATES, titulares de las cédulas de identidad Nºs 2.380.770 y 5.915.199 respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión. Devuélvanse los originales a los solicitantes. Carora, 10 de Agosto de 2.006. Años: 196° y 147°.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 467-2006, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Sol.1692/RAM/mdeu.4
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