REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 10 de Agosto de 2.006.
Solicitud N° 1731-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.929.598, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías a punta de techo, consistentes en una habitación edificada con paredes de bloques de concreto y pisos de cemento, sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, cuya superficie global es de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts.2), y un área de construcción de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (16,19 Mts2); ubicado en la Calle 02 Francisco Carmona, Urbanización Cecilio Zubillaga de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Parcela 154-03-04; SUR: Calle 02 Francisco Carmona que es su frente; ESTE: Parcela Nº 154-03-15 y; OESTE: Carrera 01 Héctor Mujica; en las cuales invirtió la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ORLANDO PAUSIDES SANCHEZ MOGOLLON y DOMINGA AUXILIADORA RAMOS TORBELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.804.134 y 5.916.980 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAFAEL JOSE ALVAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Agosto de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 468-2006, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Sol.Nº. 1731/RAM/mdeu/4.
|