REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Agosto de 2.006.
Solicitud N° 1584-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MELENDEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.320.701, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio LEONARDO PEREIRA MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.847, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa ubicada en el sector Pueblo Aparte de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, compuesta por una (1) habitación y un (1) baño; construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techo de zinc; edificada sobre un lote de terreno ejido perteneciente a la Municipalidad, que tiene una superficie global de OCHENTA METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (80.58 Mts2) y un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (70,70 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela 08-11; SUR: Parcela 08-12; ESTE: Calle 15 José Luís Andrade que es su frente y; OESTE: Parcela 08-12; cuyo monto de inversión para la construcción de las señaladas bienhechurías es de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PASTOR ANTONIO CORDERO y MIRIAM ALVAREZ DE MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 656.268 y 4.804.347 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano CARLOS ALBERTO MELENDEZ MELENDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Agosto de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 471-2006, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Sol.Nº. 1584/RAM/mdeu/4.