REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Agosto de 2.006.
Solicitud N° 1646-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO, DIMAS ANTONIO, NEPTALI RAFAEL, NAUDYS JOSE, JESUS ENRIQUE, ESNILDA JOSEFINA, ANA LISBETH, YENNY NOHEMI y YELITZA RAMONA RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 12.449.739, 13.674.930, 12.449.711, 15.262.285, 16.234.017, 10.762.895, 13.674.928, 16.234.018 y 13.674.929 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, del mismo domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa en construcción, con paredes de bloques totalmente frisadas, cercada con paredes de bloques, con un portón para garaje, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, sala y comedor; construidas sobre un lote de terreno propio, con una extensión de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS (436 Mts.2), y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (154 Mts.2), ubicado en esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Eustaquio Suárez; SUR: Casa solar de Elena Riera; ESTE: Calle Cumaná que es su frente; y OESTE: Casa solar de Ana Barrientos. Alegan los solicitantes que invirtieron en la construcción de las bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00), totalmente sufragados con dinero de su propio peculio. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentaren los interesados. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GERSON JOSE RODRIGUEZ NEUMAN y VICENTE ANTONIO SUAREZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.938.308 y 5.935.217 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos JOSE GREGORIO, DIMAS ANTONIO, NEPTALI RAFAEL, NAUDYS JOSE, JESUS ENRIQUE, ESNILDA JOSEFINA, ANA LISBETH, YENNY NOHEMY y YELITZA RAMNONA RODRIGUEZ CHIRINOS, todos anteriormente identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Agosto de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 470-2006, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Sol. 1646/mdeu.4 Abg. LAURA MARINA JUAREZ
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