REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 14 de Agosto de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. N° 7530-06
La ciudadana ISABEL APONTE DE RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.929.407, de éste domicilio, asistida por los Abogados en ejercicio MANUEL H. MORALES y MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 9.391 y 33.961, respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge FRANCISCO ANTONIO APONTE MELENDEZ, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 104, de fecha 13 de Marzo de 2.006, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de uno de sus hijos como “ORLANDO JESUS”, siendo lo correcto “ORLANDO DE JESUS”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Defunción del cónyuge de la solicitante ciudadano FRANCISCO ANTONIO APONTE MELENDEZ, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Defunción del cónyuge de la solicitante ciudadano FRANCISCO ANTONIO APONTE MELENDEZ, el nombre de uno de sus hijos como “ORLANDO DE JESUS”, quedando sin efecto “ORLANDO JESUS”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Agosto de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 473-2006, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

Exp. Nº 7530-06
Mdeu/4.