REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 02 de Agosto de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. 7470-06
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 06 de Junio de 2.006, por el ciudadano WILLIAM JOSE MAJANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.932.673, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ISABEL C. FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana ROSA ELENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.846.045, de este domicilio, alegando que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, que de dicha unión procrearon dos hijos de nombres SAMUEL ALFONSO y CLARA ESTHER MAJANO GONZALEZ, de 19 y 18 años de edad respectivamente y que no adquirieron bienes durante la unión. Admitida la solicitud el día 12 de Junio de 2.006, se acordó citar a la ciudadana ROSA ELENA GONZALEZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud y asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Habiéndose dado por citada en fecha 20-06-06 la referida ciudadana y citado en fecha 14-07-06 el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, el acto de contestación a la solicitud tuvo lugar el día 26 de Junio de 2.006, en cuya oportunidad dicha ciudadana expuso:
“….Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, realizada por el ciudadano WILLIAM JOSE MAJANO RODRIGUEZ, por cuanto tenemos más de cinco (05) años de separados de hecho; también es cierto que de dicha unión procreamos dos (02) hijos mayores de edad todos, y no adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos…”.
Ahora este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano WILLIAM JOSE MAJANO RODRIGUEZ, en relación a la disolución del vínculo matrimonial con la ciudadana ROSA ELENA GONZALEZ FERRER, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 30 de Mayo de 1.987, inserta bajo el Nº 90, Folio 98 vuelto, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Agosto de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA La…/
Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 437-06, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió una copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Exp.7470-06.
mdeu/4.-
|