REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 02 de Agosto de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. N° 7526-06
La ciudadana IRAIDA MOLINARI HERRERA DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.932.351, de éste domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA PIÑA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.992, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su padre MOSE MOLINARI PRETE, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 394, folio 200, de fecha 10 de Julio de 1.981, por cuanto se incurrió en el error al asentar sus apellidos como “MOLINARES MOLINARES”, siendo lo correcto “MOLINARI PRETE”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Defunción del padre de la solicitante ciudadana IRAIDA MOLINARI HERRERA DE OROPEZA, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Defunción del padre de la solicitante, los apellidos de su padre como “MOLINARI PRETE”, quedando sin efecto “MOLINARES MOLINARES”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Agosto de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 443-2006, se publicó siendo las 12:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Exp. Nº 7526-06
Mdeu/4.
|