REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 02 de Agosto de 2.006.
Solicitud N° 1683-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN SEBASTIAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 443.572, de éste domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio DAICY DUARTE JORDAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.468, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda constante de tres (3) habitaciones y un (1) baño; edificadas sobre pisos de cemento pulido, paredes de adobe, friso liso, techo de madera con cubierta de caña y de teja, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias, puertas de madera rústica; sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con una extensión de DOSCIENNTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (245,58 Mts.2), y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (155,85 Mts2), ubicado en la Calle 11B, El Rosario, Sector Barrio Nuevo, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 29-15 Angela Morales; SUR: Parcela 29-17 María Rojas; ESTE: Calle 11B El Rosario y; OESTE: Parcela 29-20 Félix Brito; en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la consignación del original de la mensura del terreno. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OTILIO JOSE QUINTERO y BOLIVIA DEL ROSARIO FIGUEROA PAIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 11.700.162 y 9.850.798 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JUAN SEBASTIAN RODRIGUEZ, antes identificado. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de esta decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Agosto de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 439-06, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Sol.Nº. 1683 RAM/mdeu/4
|