REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 02 de Agosto de 2.006.
Solicitud N° 1714-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUILLERMO JOSE VELIZ COLOMBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 3.433.473, actuando en su carácter de representante legal de la Cooperativa “Agropecuaria La Represa 1540”, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 27 de Mayo de 2.004, anotada bajo el Nº 44, folios 171 al 178, Tomo 5°, Segundo Trimestre del año 2.004, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ANGEL BENITEZ BALDERRAMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.072, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un inmueble con estructura de concreto sobre pisos de tierra, paredes de bloque de concreto, sin techo y esta compuesto de tres (3) habitaciones, una sala, una (1) cocina, un (1) comedor, acabado de las paredes sin friso, sin puertas y ventanas; sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con una extensión de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (668,29 Mts.2), y un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (80,76 Mts2), ubicado en la Calle 09, con Carrera 03, Urbanización Francisco Torres, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Retiro a Quebrada Sasare; SUR: Calle 09 A; ESTE: Parcela de Elvira González y; OESTE: Parcela de Pedro Valbuena; en las cuales se invirtió la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ELBA JOSEFINA AVILA e YSABEL SUSANA OROPEZA PAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 15.319.243 y 10.766.249 respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la COOPERATIVA “AGROPECUARIA LA REPRESA 1540”, antes descrita. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de esta decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Agosto de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 441-06, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ