REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 03 de Agosto de 2.006.
Solicitud N° 1.645-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO JOSE MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 22.260.134, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio MILAGRO COROMOTO RIERA MORILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.145, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, construida con paredes de bloques de concreto, techo de zinc, piso de cemento pulido, constante de una (1) habitación y un (1) baño, edificada sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, el cual tiene una superficie global de DOS MIL VEINTE METROS CUADRADOS (2.020 Mts.2) y un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32 Mts.2); ubicado en el Sector El Chirico de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Terreno de Juan Meléndez; SUR: Construcción a punta de techo de José Meléndez; ESTE: Callejón de entrada y; OESTE: Terreno de Nando Meléndez; invirtiendo en mano de obra y materiales para la construcción, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), totalmente sufragados con dinero de su propio peculio. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIA LIBEIRA GOMEZ RODRIGUEZ y MARITZA JOSEFINA VALERA FREITES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 19.198.792 y 17.942.550 respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ALBERTO JOSE MELENDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Agosto de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 445-06, se publicó siendo la 9:00 am. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

Sol.Nº. 1645 RAM/mdeu.4