REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 04 de Agosto de 2.006.- Años 196° y 147°.
Exp. N° 7487-06.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 19 de Junio de 2.006, por la ciudadana MAYRA ZULAY FRANCO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.700.921, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio DAYANA GARCIA LAMEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 112.324, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano DANIEL OCTAVIO RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.701.341, del mismo domicilio, alegando que tienen mas de cinco (5) años separados de hecho y que durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Admitida la solicitud el día 21 de Junio de 2.006, se acordó citar al ciudadano DANIEL OCTAVIO RODRIGUEZ ALVAREZ, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud y asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicadas las citaciones del Fiscal VIII del Ministerio Público y la del ciudadano Daniel Rodríguez en fechas 04 y 13 de Julio del 2.006, el acto de Contestación a la solicitud tuvo lugar el día 18 de Julio de 2.006, oportunidad en la cual dicho ciudadano expuso:
“….Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto tenemos más de Cinco (05) años separados de hecho; también es cierto que de dicha unión no procreamos hijos ni adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales y estoy totalmente de acuerdo en que nos divorciemos…..”.
Ahora este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen mas de cinco (5) años separados de hecho y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana MAYRA ZULAY FRANCO INFANTE, en relación a la disolución del vínculo matrimonial con el ciudadano DANIEL OCTAVIO RODRIGUEZ ALVAREZ, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 07 de Abril de 1.995, inserta bajo el Nº 23, folio 24 fte., en unos de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Agosto de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ En…/
esta misma fecha se registró bajo el Nº 446-06, se publicó siendo las 9:00 a. m., se expidió una copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Exp.7487-06.
mdeu/4.-
|