REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 04 de Agosto de 2.006.
Solicitud N° 1.652-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.760.115, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (1) casa de habitación, compuesta por un (1) dormitorio, un (1) baño y una (1) sala; construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techada de platabanda; ubicadas en el Sector Antonio José de Sucre, prolongación de la Calle 8 de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; edificadas sobre un lote de terreno Ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, el cual posee una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (277,20 Mts2) y un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (40,67 Mts.), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Gerardo Sisirucá; SUR: Casa y solar de Francisco Carrasco; ESTE: Prolongación Calle 8 que es su frente; OESTE: Casa y solar de Julia Castillo. Alega la solicitante que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), totalmente sufragados con dinero de su propio peculio. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y consignar el original de la mensura del terreno objeto de la solicitud. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAUL ANIBAL SUAREZ ALVAREZ y EDECIO ANTONIO MOSQUERA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 11.701.302 y 5.319.900 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROSA MARGARITA NELO antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Agosto de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LARA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 447-06, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Abg. LARA MARINA JUAREZ
Sol.Nº. 1652 RAM/mdeu.4
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